Facultades de comprobación dentro de un tramite de devolución de saldos a favor

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29/January/2016

<p><img alt="" src="/public/images/images/dictamen.jpg" style="float:left; height:210px; margin:20px; width:350px" />Desde hace tiempo, el art&iacute;culo 22 del CFF previ&oacute; la posibilidad de que, ante la solicitud de devoluci&oacute;n que promoviera un contribuyente, las autoridades fiscales pod&iacute;an ejercer sus facultades de comprobaci&oacute;n para verificar la procedencia de dichas solicitudes, lo cual en principio podr&iacute;a durar 90 d&iacute;as (h&aacute;biles) y extenderse hasta 180 en algunos supuestos.</p>

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<p>No obstante lo anterior, estos procesos se vieron envueltos en una serie de abusos de parte de las autoridades fiscales, lo cual seguramente ha motivado los cambios realizados al art&iacute;culo 22 del CFF para 2016. Podemos destacar que a partir de este ejercicio se adiciona el art&iacute;culo 22-D del CFF, destinado a regular las facultades de comprobaci&oacute;n ejercidas para verificar la procedencia de solicitudes de devoluci&oacute;n, y en donde se precisa que:</p>

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<p>a) Las facultades de comprobaci&oacute;n se llevar&aacute;n a cabo a trav&eacute;s del el ejercicio de las facultades establecidas en la fracci&oacute;n II (revisi&oacute;n de gabinete) o en la fracci&oacute;n III (visitas domiciliarias) del art&iacute;culo 42 del CFF.</p>

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<p>b) Esta facultad de comprobaci&oacute;n tiene por objeto verificar la procedencia de las solicitudes de devoluci&oacute;n, por lo que la autoridad fiscal no puede determinar un cr&eacute;dito fiscal a cargo de los contribuyentes con base en la informaci&oacute;n obtenida.</p>

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<p>c) En el caso de que la autoridad solicite informaci&oacute;n a terceros relacionados con el contribuyente sujeto a revisi&oacute;n, deber&aacute; hacerlo del conocimiento de este &uacute;ltimo.</p>

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<p>d) En caso de que las autoridades fiscales no concluyan el ejercicio de sus facultades en los plazos establecidos (90 o 180 d&iacute;as, seg&uacute;n sea el caso), quedar&aacute;n sin efecto las actuaciones que se hayan practicado, debiendo pronunciarse sobre la solicitud de devoluci&oacute;n con la documentaci&oacute;n que cuente.</p>




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